Izad velas y a toda máquina. Relájese y disfrute del viaje.
Los seguros de embarcaciones de recreo y/o deportivas ofrecen garantía de protección para embarcación mientras practica su deporte favorito, como para sus ocupantes. La pretension es que no se quede anclado y se sienta seguro navegando.
Garantías básicas
- Responsabilidad Civil.
- Los capitales y coberturas de esta garantía son los establecidos en el R.D.607/1999, de 16 de abril por el que se aprobó el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Obligatoria.
Garantías opcionales
- Seguro de Daños a la embarcació:Pérdida total, Averías, Robo y Otras.
- Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria (complementaria del obligatorio)
- Seguro de Reclamación de Daños
- Seguro de Accidentes individuales de ocupantes.
Seguro de embarcaciones españolas y extranjeras.
Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas debe tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con
motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas
atracadas.
Para los riesgos derivados de participación en
regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos,
incluidos apuestas y desafíos, deberá suscribirse un seguro especial
destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.
También
los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo o
deportivas que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas
marítimas interiores, siempre que tengan entrada o salida en un puerto
español, deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan
incurrir con motivo de la navegación o acreditar la
existencia de un seguro.
La navegación sin la cobertura obligatoria establecida es
considerada infracción grave, lo que puede suponer una sanción de hasta
180.000 Euros.
Ámbito material y limites de la cobertura
El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos:
- Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia
directa de los daños relacionados en los puntos 1 y 2 anteriores.
- Daños a buques o embarcaciones por colisión o sin contacto.
El seguro de responsabilidad civil obligatoria no suele comprender:
- Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al
propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado
usuario de la misma.
- La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje, las personas de mantenimiento, conservación y reparación de la
embarcación asegurada, y el patrón o piloto de la embarcación.
- Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
- Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su
permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía
terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
- Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo
(propiedad, depósito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen
en poder del asegurado o de las personas, que de el dependan o de los
ocupantes de la embarcación.
- Los daños personales o materiales sufridos por las personas con
ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada
por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase
que aquéllos conocían tal circunstancia.
- Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
- Los daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
- El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
- Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en
regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos,
incluidos apuestas y desafíos, salvo que se haya suscrito cobertura
para estos eventos