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Aumenta el fraude contra los Seguros

29 nov 2012



La crisis económica agudiza el ingenio de los más listos. Con los fuertes problemas económicos que está sufriendo nuestra sociedad, se intenta obtener dinero de cualquier forma, y estafar a las compañías aseguradoras es una de ellas. 

Hace poco se dio a conocer la noticia de un hombre de Valencia que se cortó el brazo para poder obtener así 600.000€ de varios seguros. El valenciano formaba parte de una familia en la que todos estaban en paro, y ante la triste situación se decantó por una solución desesperada, tanto es así que él mismo se amputó el brazo con una sierra mecánica. 

Muchos casos como éste deben afrontar cada día las aseguradoras, cada vez se dan más intentos de fraude y más sofisticados. Como para cualquier tema, internet es una gran fuente de información y el mundo del fraude no es menos, podemos encontrar ideas sobre cómo estafar en foros, redes sociales… 

La situación está haciendo que las compañías se vean en la necesidad de contratar investigadores privados para analizar “accidentes” sospechosos como el mencionado anteriormente.  Con esta medida las aseguradoras se están ahorrando grandes cantidades de dinero. También han iniciado otras prácticas como la implantación de un fichero común de coches siniestrados, para evitar que se intente cobrar varias veces por el mismo vehículo accidentado.

¿Cuáles son las consecuencias de cometer este tipo de fraude? Pérdida del derecho a la indemnización que le correspondería, cancelación de la póliza el seguro,  e incluso algunas de estas actuaciones están tipificadas como delito penal debiéndose abonar multas o incluso cumplir condenas de prisión.  El fraude es un tema serio que afecta tanto a asegurados como aseguradoras, y debemos evitarlo. 

Seguros de Animales y Mascotas

10 oct 2012


Cada dia hay mas animales y mascotas en nuestras vidas y en nuestros hogares. Por ello hay cada vez mas seguros de animales y mascotas. Hoy en dia los seguros estan adaptados a las necesidades y diferencias de cualquier propietario de un animal de compañía. Los seguros de animales y mascotas son para aquellos que poseen y quieran proteger a sus animales y mascotas con un seguro para estar mas tranquilos. En el caso de perros y gatos, ya hay seguros similares al Seguro Médico de las personas pero adaptado a lo que necesita cada mascota.


El artículo 1.905 del Código Civil establece que: “El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”. Estos Seguros amparan la Responsabilidad Civil de  los daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de la propiedad de un animal de compañia.

Cobertura de los seguros de animales:
  • Gastos veterinarios
  • Consultas, medicamentos, pruebas diagnósticas, quirofano, ..
  • Indemnización por robo.
  • Estancia en residencia.
  • Responsabilidad Civil (incluida para perros peligrosos).
  • Defensa Jurídica.
  • Asesoramiento para el cuidado del animal.
  • Información completa sobre mascotas.
 
Los seguros de mascotas y animales son seguros para poder disfrutar de animales y mascota con total tranquilidad. 
 
Por qué contratar un seguro para animales:

  • En el caso de los perros peligrosos, se trata de un seguro obligatorio a nivel nacional.
  • Algunas comunidades autónomas de España han extendido la obligatoriedad del seguro de Responsabilidad Civil a todos los perros, sin necesida de que se trate de animales parcialmente peligrosos.
  • Suelen cubrir los servicios de  clínicas veterinarias.

    Los Seguros de las Embarcaciones de Recreo


    Izad velas y a toda máquina. Relájese y disfrute del viaje.

    Los seguros de embarcaciones de recreo y/o deportivas ofrecen garantía de protección para embarcación mientras practica su deporte favorito, como para sus ocupantes. La pretension es que no se quede anclado y se sienta seguro navegando.

    Garantías básicas
    1. Responsabilidad Civil.
    2. Los capitales y coberturas de esta garantía son los establecidos en el R.D.607/1999, de 16 de abril por el que se aprobó el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Obligatoria.
    Garantías opcionales
    1. Seguro de Daños a la embarcació:Pérdida total, Averías, Robo y Otras.
    2. Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria (complementaria del obligatorio)
    3. Seguro de Reclamación de Daños
    4. Seguro de Accidentes individuales de ocupantes. 

    Seguro de embarcaciones españolas y extranjeras.

    Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas debe tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas.

    Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.

    También los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores, siempre que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación o acreditar la existencia de un seguro. 

    La navegación sin la cobertura obligatoria establecida es considerada infracción grave, lo que puede suponer una sanción de hasta 180.000 Euros.

    Ámbito material y limites de la cobertura

    El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos:
    1. Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
    2. Daños materiales a terceros.
    3. Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los puntos 1 y 2 anteriores.
    4. Daños a buques o embarcaciones por colisión o sin contacto.

    El seguro de responsabilidad civil obligatoria no suele comprender:

    1. Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
    2. La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje, las personas de mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada, y el patrón o piloto de la embarcación.
    3. Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
    4. Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
    5. Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, depósito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado o de las personas, que de el dependan o de los ocupantes de la embarcación.
    6. Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia.
    7. Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
    8. Los daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
    9. El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
    10. Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, salvo que se haya suscrito cobertura para estos eventos

     
     
     
     
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