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Seguro de vida y ahorro, prima única

1 dic 2012



De forma sencilla diremos que, a través de un seguro de vida y ahorro, una persona, mediante el pago de una prima única, recibirá de forma periódica una renta hasta su fallecimiento. La cuota de dicho pago dependerá de la compañía aseguradora y de los servicios que se incluyan en la cobertura.

De manera concreta, este seguro puede recibir una cobertura ampliada de fallecimiento, esto significa que los beneficiarios del asegurado recibirán un porcentaje del capital aportado. Este número puede oscilar entre el 101.1% o el 90%, según el producto en concreto que se haya escogido.

Objetivo principal del seguro

El objetivo primordial de estas rentas se basa en proyectar el ahorro del cual se dispone y manejarlo en forma de rentas a partir de un establecimiento periódico, este último movimiento deberá esta en relación a los términos del contrato inicial.

Una de las ventajas de este seguro, es que el cliente conocerá con anterioridad la renta e interés mínimo que percibirá durante toda su vida. Por otra parte, un modelo de seguro de rentas podría ser, por ejemplo, el que firme una persona de 60 años con un capital inicial de 120.000 € acumulados.

Proceso de acuerdo a los intereses

Cuando se firme el contrato, la aseguradora contratada se comprometerá a ampliar su ahorro, además, le brindará unos intereses con caracteres periódicos (éstos pueden ser mensuales, trimestrales o anuales) abonándose al asegurado una cantidad derivada de su prima inicial.

Finalmente, tras el fallecimiento, los familiares recibirán un porcentaje del capital invertido en inicio. Pero dichas rentas no son para todo el mundo, se puede acceder a ellas si se tiene la edad de 60 años en adelante.

Seguro de hogar, cómo demostrar un robo

20 nov 2012




Las compañías que ofrecen seguros de hogar, en muchas ocasiones desconocen que en ocasión de un siniestro de robo en el hogar, el perito va a exigirles pruebas de lo robado.  Las personas al darse cuenta que no existen suficientes pruebas que hagan que el perito afronte la indemnización se ven en un problema grande. 

La pregunta que muchos se hacen es, ¿esta actuación de las aseguradoras es legal? Bueno, con fundamentos se puede decir que sí. La base legal se encuentra en el articulo 38 de la Ley 50/50 de contrato de seguro, que dice que, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportase pruebas concretas.

Precaución inmediata 

Es difícil tener en cuenta la idea de que nuestro hogar pudiese sufrir un robo, bueno más difícil aún se vuelve realizar un listado memorizado de las pertenencias en el hogar, cuyo valor total conforma el capital de contenido. De no ser demostrar que el objeto se encontraba en la cas, la declaración a que e refiere la ley puede jugar en contra del asegurado. 

¿Qué hacer para resolver tal situación? Bueno, lo primero que recomendamos es suscribir la póliza con mucha precaución, justo lo que jamás harán en un cliente cuando la contrate en un banco. Es difícil admitirlo pero ellos no están interesados en proteger tus bienes, sino los suyos, y el contenido, de seguro, no es primordial para ellos. 

Valoración del contenido en el hogar

Cuando hablamos de tener precaución, nos referimos a valorar de forma adecuada todo nuestro contenido, pero ojo con esto porque esta valoración no se debe hacer pensando en lo que se puedan robar, sino en lo que se podría quemar, por dar un ejemplo. 

El consejo final es fotografiar todo aquello susceptible de ser robado y que no se pueda tener dificultades al momento de demostrarlo. Objetos comprados hace mucho tiempo, heredados, importados, etc.

¿Discriminación según el género en el sector de los seguros?

19 nov 2012




Contratar un seguro no es para nada, algo sencillo de hacer, eso hasta ahí. Pero si de entrada existe ese pequeño inconveniente, ¿imagínate si existiesen complicaciones por discriminación según tu sexo? De hecho, ya varios antecedente que revelan ejemplos claros del tema que tratamos. 

La discriminación según el género al comento de contratar una póliza se vio reflejada en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). En dicho caso se estableció que no es legal la diferencia de trato en los seguros por razón de sexo. Esta prohibición esta cerca de ser aplicada (a partir del 21 de diciembre de 2012).

Leyes de España

El país español se había adaptado según su legislación a la Directiva 2004/113/CE del consejo, de 13 de diciembre de 2004, mismo que hace referencia al principio de igualdad de trabajo entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su mantenimiento.

¿Es legal el  trato según el género? Hasta cierto punto sí, te explico, las aseguradoras aplican el cálculo de algunos de sus productos de seguros tablas de mortalidad que contemplan diferencias de primas por razón de edad y sexo. Según el artículo 34.b, esta acción se puede tomar como una infracción.

Aseguradoras aseguradas 

El artículo antes mencionado es sumamente utilizado por las aseguradoras, que afirman utilizar dichas tablas, no con el fin de discriminación, sino de fijación de precios, pues es sabido que la mujer vive más que el hombre por término general y esto las hace más económicas a la hora de suscribir un seguro de vida.  

Ciertamente es la verdad; sin embargo, no se puede tapar el sol con un dedo, actualmente existen aseguradoras que mal informando al cliente, lo hacen realizar trámites innecesario, y al final de todo, terminan pagando más de la cuenta. ¿Te ha pasado?

Asegurar la comunidad de propietarios, ¿trámite obligatorio?

17 nov 2012




Esta duda ha estado desde siempre, pero si se quiere definir de forma literal, sí, la verdad es que se pueden encontrar normas autonómicas que obligan a asegurar una comunidad de propietarios. Prueba de esto es que en Madrid, el artículo 24 de la ley 2/1999, respalda lo dicho.

Este artículo menciona claramente las medidas para la calidad de la edificación, si bien puede mal entenderse por el hecho de que su aplicación es para los edificios que se construyan, rehabiliten o reformen, se deja saber, de forma totalmente clara que “todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros”. 

Especificidades del artículo 24 

Si se entra en detalle, se descubre que el artículo integra el título IV de uso y conservación del edificio, que de ser exactos, se aplica a todos los edificios, eso incluye a los ya existentes, aún cuando estos no sean rehabilitados, construyan o reformen.

Otro de los respaldos a este tema lo encontramos en Valencia, específicamente en la Ley 8/2004, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en su artículo 30 se hace mención que “es obligado que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y daños a terceros”, más claro, imposible.

Variaciones según ley 

A pesar de todo se ha explicado, existen excepciones como es el caso de Cataluña, he un lugar donde no encontramos obligación alguna, esto se fundamenta en el capítulo II de Régimen Jurídico de la Propiedad horizontal;Ley 5/2006, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, especifico a derechos reales. 

Ya hemos visto cómo la ley puede o no, aprobar el seguro a la comunidad de propiedades. Si te ha interesado y deseas saber más acerca de este tema, no dejes de comentar, seguro que te daremos asesoramiento.

Seguro de salud de empresa, ¿es necesario?

16 nov 2012




Es increíble observar cómo cada día, en la coyuntura actual, casi siempre existe la posibilidad de recortes al sistema de sanidad pública. Noticias como el retiro de medicamentos de la financiación general, la implantación de pagos al utilizar ciertos servicios, entre otras hacen pensar a muchas familias en adquirir un seguro en el sector privado. 

Aquí es donde salen a relucir preguntas tales como: ¿Qué debo hacer? ¿Asegurar a mi familia en una póliza individual, o en una póliza colectiva? Bueno, la respuesta puede ser sencilla, siempre y cuando esto sea posible, el hecho es que se obtienen más ventajas a través de las pólizas colectivas, veamos a continuación por qué.

Pólizas colectivas,  ventajas
La primera ventaja a simple vista es que los colectivos siempre consiguen mejores condiciones de las compañías de seguros, se trata sencillamente de la ley de los grandes números. Es lógico, en el momento de una negociación, tiene más poder un grupo que una sola persona.

Económicas y de cobertura: aquí hacemos referencia a todo tipo de condiciones, en este caso es posible conseguir coberturas más amplias, aumento en los límites, acceso a coberturas sólo disponibles para colectivos, descuentos en servicios que pueden ser adicionales, entre otros.

Adhesión y preexistencias: es común en las compañías de seguros de salud en España, puesto que las mismas eliminan los cuestionarios de salud en las pólizas colectivas cuando se alcanza una cantidad mínima de asegurados en el momento de poner a trabajar las distintas pólizas.  

Ventajas fiscales: la primera es que la cobertura de enfermedad es por el trabajo propio, por su cónyuge y descendientes; la prima o cuota no ascenderá más haya de los 500 euros por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior.

 
 
 
 
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