Esta duda ha estado
desde siempre, pero si se quiere definir de forma literal, sí, la verdad es que
se pueden encontrar normas autonómicas que obligan a asegurar una comunidad de
propietarios. Prueba de esto es que en Madrid, el artículo 24 de la ley 2/1999, respalda lo dicho.
Este artículo menciona
claramente las medidas para la calidad de la edificación, si bien puede mal entenderse
por el hecho de que su aplicación es para los edificios que se construyan,
rehabiliten o reformen, se deja saber, de forma totalmente clara que “todo
edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros”.
Especificidades
del artículo 24
Si se entra en detalle,
se descubre que el artículo integra el título IV de uso y conservación del
edificio, que de ser exactos, se aplica a todos los edificios, eso incluye a
los ya existentes, aún cuando estos no sean rehabilitados, construyan o
reformen.
Otro de los respaldos a
este tema lo encontramos en Valencia, específicamente en la Ley 8/2004, de la Vivienda de la
Comunidad Valenciana, en su artículo 30 se hace mención que “es obligado que
los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y
daños a terceros”, más claro, imposible.
Variaciones
según ley
A pesar de todo se ha
explicado, existen excepciones como es el caso de Cataluña, he un lugar donde
no encontramos obligación alguna, esto se fundamenta en el capítulo II de Régimen Jurídico de la Propiedad horizontal;Ley 5/2006, del Libro Quinto del
Código Civil de Cataluña, especifico a derechos reales.
Ya hemos visto cómo la
ley puede o no, aprobar el seguro a la comunidad de propiedades. Si te ha
interesado y deseas saber más acerca de este tema, no dejes de comentar, seguro
que te daremos asesoramiento.
