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Seguro de vida y ahorro, prima única

1 dic 2012



De forma sencilla diremos que, a través de un seguro de vida y ahorro, una persona, mediante el pago de una prima única, recibirá de forma periódica una renta hasta su fallecimiento. La cuota de dicho pago dependerá de la compañía aseguradora y de los servicios que se incluyan en la cobertura.

De manera concreta, este seguro puede recibir una cobertura ampliada de fallecimiento, esto significa que los beneficiarios del asegurado recibirán un porcentaje del capital aportado. Este número puede oscilar entre el 101.1% o el 90%, según el producto en concreto que se haya escogido.

Objetivo principal del seguro

El objetivo primordial de estas rentas se basa en proyectar el ahorro del cual se dispone y manejarlo en forma de rentas a partir de un establecimiento periódico, este último movimiento deberá esta en relación a los términos del contrato inicial.

Una de las ventajas de este seguro, es que el cliente conocerá con anterioridad la renta e interés mínimo que percibirá durante toda su vida. Por otra parte, un modelo de seguro de rentas podría ser, por ejemplo, el que firme una persona de 60 años con un capital inicial de 120.000 € acumulados.

Proceso de acuerdo a los intereses

Cuando se firme el contrato, la aseguradora contratada se comprometerá a ampliar su ahorro, además, le brindará unos intereses con caracteres periódicos (éstos pueden ser mensuales, trimestrales o anuales) abonándose al asegurado una cantidad derivada de su prima inicial.

Finalmente, tras el fallecimiento, los familiares recibirán un porcentaje del capital invertido en inicio. Pero dichas rentas no son para todo el mundo, se puede acceder a ellas si se tiene la edad de 60 años en adelante.

Seguros por defunción (I)

29 nov 2012

Muchas veces no es fácil enfrentarnos a la contratación de determinados tipos de seguros ya que nos hacen reflexionar sobre circunstancias futuras que no deseamos. Este es el caso de los seguros por defunción.

Este seguro tan particular se comercializa en España desde hace más de un siglo con un éxito comercial incuestionable y la contratación de este tipo de seguros podiamos decir que es un hábito heredado en los hogares españoles.

Muchos de los clientes contratan este tipo de seguros muy rápido para evitar pensar en el momento de la defunción y luego no se vuelven a replantear si verdaderamente lo necesitan, qué tipo de coberturas han contratado o si les merecería la pena cambiar de aseguradora. Por ello, aconsejamos reservar un tiempo de reflexión para valorar nuestras necesidades y comparar diferentes tipos de seguros y compañías. 

Las pólizas de este tipo de seguros rondan entre 20 o 30 euros trimestrales, y entre los servicios más comunes incluyen la cobertura de los gastos funerarios (velatorio, flores, ataúdes, coches...) que suelen ser entre 2000/3000 euros. También la aseguradora se encarga de las gestiones burocráticas (obtención del certificado de defunción, inscripción del deceso en el Registro Civil, solicitud de la licencia de entierro o incineración).

Las principales aseguradoras que sin duda hay que consultar antes de contratar un seguro por defunción o cambiar de compañía son:
Ocaso
Mafre
Generalli
Santa Lucia

Súbete Seguro a la bici

23 nov 2012


Como usuaria de bicicleta nunca me había planteado tener un seguro para la misma; pero el otro día me quedé sorprendida al enterarme de que a mi vecina le habían robado la bici estando aparcada en el garaje y no es el único caso que he oído recientemente.  Es cierto que en tiempos de crisis aumenta la delincuencia, por eso decidí  informarme sobre el seguro para bicis.

El uso de la bicicleta como medio de transporte  ha aumentado considerablemente en los últimos años,  debido en parte, a la conciencia ecológica que se ha venido implantando en la sociedad,  y también como consecuencia de la crisis económica. No es extraño ver por la calle al típico empresario con traje chaqueta subido a las dos ruedas. Por eso es normal plantearse la siguiente pregunta  ¿Me interesa asegurar mi bicicleta?

Actualmente no existe obligación legal de disponer de un seguro de bici, aunque en algunas provincias se están planteando la posibilidad de un seguro obligatorio. Sobre todo en el caso delos usuarios de sistemas de préstamo gratuito de bicicletas que se han implantado en las mismas, como por ejemplo, el Valenbisi en Valencia, BiciCas en Castellón, Bilbon Bizi en Bilbao o Salenbici en Salamanca. 
Aunque no sea obligatorio, asegurar tu bici tiene muchas ventajas  en caso de robo o accidente, y más en los tiempos que corren. El seguro de bicicleta cubre aparte de la sustracción de la misma, los daños físicos del asegurado y la responsabilidad civil.

Tendemos a pensar que estos incidentes no van a ocurrirnos, pero suceden y más de lo que pensamos.  Y tú, ¿tienes seguro de  tu bici?

Nuestra sonrisa también es salud

22 nov 2012


¿Te has preguntado alguna vez si necesitas un seguro dental?

En muchos países como en Estados Unidos o en España los precios por ontodoncias y demás servicios en clínicas dentales han incrementado, por ello muchas personas han optado por contratar seguros privados para cubrir sus necesidades en relación con su salud dental.

Los seguros dentales son rentables si el uso de los servicios dentales va a ser intenso porque a pesar de pagar un alto precio, a largo plazo compensan. No contrataremos un seguro dental si no hay riesgo de problemas con nuestra dentadura o si solo vamos a realizar una limpieza bucal o un empaste.

Las principales coberturas que suelen incluir en los seguros dentales son las siguientes; servicios básicos (consultas, limpiezas, pruebas diagnósticas, fluorizaciones), acceso a centros dentales especializados, servicios adaptados a la edad de cada paciente (tarifas especiales para niños menores de edad), descuentos en diferentes servicios.

Hay que tener en cuenta que muchos seguros dentales no cubren lesiones dentales producidas por el alcohol, el tabaco, las drogas o por peleas, tampoco en cirugía maxilofacial o intervenciones que requieran quirófano u hospitalización. La asistencia en estos casos se cubre con un seguro de accidentes.

Muchos seguros de salud también incluyen los servicios dentales más básicos, por ello los usuarios que tengan mayor riesgo de salud dental es altamente recomendable que contraten un seguro especializado.

Para contratar seguros dentales podemos consultar las principales aseguradoras sanitarias. Hay que tener en cuenta que los seguros varían mucho dependiendo de la compañía aseguradora, de nuestra edad, estilo de vida y también de nuestro lugar de residencia, por ejemplo si vivimos en Madrid los seguros aumentarán de precio.

La franja de precios va desde 9 euros al mes con Sanitas o 75,05 euros al año con Mafre.

Tipos de Seguros

21 nov 2012


Seguro a primer riesgo
Seguro en el que la suma asegurada es muy inferior al valor de la totalidad de los bienes expuestos al riesgo. Se contrata cuando no se considera probable que el siniestro pueda afectar a todos los objetos asegurados.

Seguro colectivo
Seguro de personas por el cual queda cubierto, en un solo contrato, un conjunto de personas que forman un grupo al que les une una característica común además del propósito de asegurarse (v.gr. ser trabajadores de una misma empresa).
Seguro contra el robo
Art. 50 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
Seguro de asistencia en viajes
Modalidad de seguro, por la que se presta al asegurado una serie de servicios con la finalidad de resolver todas las dificultades que le hayan surgido, durante un viaje.

Seguro de crédito
Art. 69 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Seguro de defensa juridica
Art. 76, a) Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria
Art. 105 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan.
Seguro de incendios
Art. 45 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

Seguro de personas
Art. 80 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Seguro de responsabilidad civil
Art. 73 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
Seguro de transportes terrestres
Art. 54 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.
Seguro de vida
Art. 83 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas. 
 
Seguro multirriesgo hogar
Seguro cuyo fin proteger a los propietarios o inquilinos de una vivienda contra las pérdidas económicas debidas a riesgos tales como incendio, daños por las aguas, robo, caída de aeronaves, roturas de espejos y cristales, responsabilidad civil por hechos propios o de los ocupantes de la vivienda, derivados de su utilización, con la ventaja de tener reunidos todos estos riesgos en una sola póliza de seguro.

Una vida sin sobresaltos

20 nov 2012


¿Has pensado en cuántas transacciones de tu vida cotidiana utilizas información personal, como nombre, dirección, número de identificación personal o número de Seguridad Social? ¿A quién podrías recurrir si un día cualquiera alguien te despoja de tu identidad personal o la utiliza sin tu permiso?

En nuestro día a día y a veces sin darnos cuenta nuestra identidad personal es necesaria para realizar múltiples actividades, desde darnos de alta en cualquier red social como Facebook, Twitter hasta una transacción bancaria o contratar una línea de teléfono. En los tiempos que corren y con la informatización de casi todas nuestras tareas, la protección de nuestra identidad es un plus para garantizar una vida sin sobresaltos.

La aseguradora CPP ofrece servicios para proteger tu identidad personal y en su web detalla los casos más comunes de robo de identidad (dar de alta líneas de teléfono móvil, cobros de tarjetas de crédito que no hemos contratado, fraudes online, etc.)

Al registrarte en el servicio de Alertas, CPP te ofrece un servicio por el cual te notifican a través de un SMS o E-mail cualquier consulta financiera que se haga a tu nombre, analizando si aparecen anomalías en tus actividades y actuando de inmediato.

Con esta aseguradora podrás proteger tu identidad personal por tan sólo 90 euros al año.

 
 
 
 
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