Seguro a primer riesgo
Seguro en el que la suma asegurada es muy inferior al valor de la
totalidad de los bienes expuestos al riesgo. Se contrata cuando no se considera
probable que el siniestro pueda afectar a todos los objetos asegurados.
Seguro de personas por el cual queda cubierto, en un solo contrato,
un conjunto de personas que forman un grupo al que les une una característica
común además del propósito de asegurarse (v.gr. ser trabajadores de una misma
empresa).
Art. 50 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: Por el seguro contra
robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en
el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por
parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño
causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
Seguro de asistencia en viajes
Modalidad de seguro, por la que se presta al asegurado una serie de
servicios con la finalidad de resolver todas las dificultades que le hayan
surgido, durante un viaje.
Art. 69 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de
crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y
en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a
consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Seguro de defensa juridica
Art. 76, a) Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de
defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en
la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el
asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento
administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia
jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Seguro de enfermedad y
asistencia sanitaria
Art. 105 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: cuando el riesgo
asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los
límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los
gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente
la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales
servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones
reglamentarias determinan.
Art. 45 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro contra
incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y
en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto
asegurado. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama,
capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser
quemados en el lugar y momento en que se produce.
Seguro de personas
Art. 80 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: el contrato de seguro
sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la
existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Seguro de responsabilidad civil
Art. 73 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de
responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites
establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a
cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y
perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias
sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
Seguro de transportes terrestres
Art. 54 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de
transporte terrestre el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos
por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir
con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio
utilizado u otros objetos asegurados.
Art. 83 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de vida
el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de
los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al
beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso
de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos
conjuntamente. El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o
la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o
ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.
Seguro multirriesgo hogar
Seguro cuyo fin proteger a los propietarios o inquilinos de una
vivienda contra las pérdidas económicas debidas a riesgos tales como incendio,
daños por las aguas, robo, caída de aeronaves, roturas de espejos y cristales,
responsabilidad civil por hechos propios o de los ocupantes de la vivienda,
derivados de su utilización, con la ventaja de tener reunidos todos estos
riesgos en una sola póliza de seguro.