¿Cuentas con un seguro que te cubra en caso de
sufrir un accidente bajo los efectos del alcohol? Si la respuesta es no, es
mejor que leas este artículo, de seguro, te servirá de mucho. La verdad es que en caso de tener un
accidente bajo efectos de ebriedad la seguradora se ve en un lío que se
fundamenta así:
En la sentencia del 1866 –TS Sala Primera, de lo
Civil 7 Jul. 2006. De esta sale el primer argumento, esta parte de considerar
la presencia de embriaguez en el conductor del automóvil. Par que esta
limitación pueda ser oponible al conductor, ésta debe estar contenida en el
contrato.
Procesos
delimitados
En términos generales, la sentencia se adentra en la
diferencia entre las cáusalas limitativas del riesgo que operan para
restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización
una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.
En efecto, las cláusulas limitativas de los derechos
del asegurado, deben ser destacadas en la póliza y con posterior información
aceptadas por el asegurado. Esto debes así de acuerdo con el artículo 3 de la
Ley 50/80 de Contrato de Seguro (LCS).
Procesos
bajo argumento
Otro argumento al momento de la sentencia por parte
de la aseguradora es negar la intencionalidad del asegurado en la comisión del
accidente y por consiguiente el rechazo de la cobertura del seguro a que se
refiere el Artículo 102 de LCS.
De esa forma la sentencia entiende que se opone a la
interpretación de que la conducción bajo los efectos del alcohol incurre en una
conducta penalmente castigada que implica un hecho intencional. Bajo esas circunstancias
es importante reflexionar al momento de conducir en estado de ebriedad, pues de
no estar bien asegurado, las consecuencias serán fatales.


