Mostrando entradas con la etiqueta DAÑOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DAÑOS. Mostrar todas las entradas
Seguro escolar: Estudia seguro
30 nov 2012
El seguro escolar en España es obligatorio para los
estudiantes de 3º de la ESO en adelante, y menores de 28 años. Éste se abona junto con la matrícula de los
estudios, suponiendo una cantidad de 1.12 €. Siempre hemos visto esa cantidad en
la matrícula sabiendo que se trata del seguro pero sin darle más importancia,
como algo “que se tiene que pagar” y ya está.
Normalmente desconocemos cuales son sus coberturas.
El seguro escolar protege al estudiante en caso de
accidente, enfermedad e infortunio familiar, las prestaciones pueden ser
económicas o sanitarias.
Accidente escolar es aquel daño que sufre el estudiante
dentro o fuera del centro, incluyendo las empresas de prácticas, los viajes,
actividades deportivas… siempre que sean autorizadas por el centro educativo. Los
servicios ofrecidos son asistencia médica y farmacéutica e indemnizaciones en
función de la gravedad del accidente. Si éste
provoca una incapacidad permanente para
continuar los estudios se paga una indemnización entre 150,25 euros y 601,01
euros; sin embargo si la invalidez es tal el estudiante queda
incapacitado para los actos más esenciales de la vida, recibe una pensión
vitalicia de 144,24 euros anuales.
Asistencia médica en caso de enfermedad contraída durante el
periodo de vigencia del seguro escolar, en este caso las prestaciones
sanitarias dependen de la Comunidad Autónoma.
El infortunio familiar es cualquier situación que impida al
estudiante seguir sus estudios de carrera o doctorado, tiene derecho a recibir
esta prestación en caso de fallecimiento del cabeza de familia o quiebra
familiar. La cuantía será de 86.55 € o 103.85€ en caso de familia numerosa.
Para obtener más información sobre el seguro escolar la
Tesorería de la Seguridad Social dispone de un folleto informativo.
Etiquetas: ACCIDENTES, ASISTENCIA SANITARIA, COBERTURA, DAÑOS, DEFUNCION, DEPORTES, INDEMNIZACION, LESION, SEGURIDAD SOCIAL, SEGURO ESCOLAR, VIAJE
¿Seguro con franquicia?
29 nov 2012
Últimamente se oye mucho
hablar del seguro a todo riesgo con franquicia. Pero, ¿en qué consiste?
Esta modalidad es bastante común en los seguros de coches, se
caracteriza por que el tomador acuerda pagar una cantidad determinada de los
daños que se ocasionen en su vehículo en caso de accidente.
Esta cantidad determinada es lo que se llama franquicia del seguro,
que puede variar en función del tomador, de la compañía, de las
coberturas…
Por ejemplo, una persona que tenga contratado un seguro con
franquicia de 400€. Si sufre un accidente cuyos daños no superen esta
cantidad, se encargará de los perjuicios del mismo. Y si supera la franquicia establecida, la compañía correrá con los gastos
siguientes, es decir, si los daños totales del accidente ascienden a 1000€, el
asegurado abonará los primeros 400€ y la aseguradora
los 600€ restantes.
Hay que destacar que la franquicia se aplica a todos los siniestros que tengan lugar en el periodo de duración de la póliza.
Hay que destacar que la franquicia se aplica a todos los siniestros que tengan lugar en el periodo de duración de la póliza.
La ventaja principal que supone este tipo de seguro es que, a cambio de esa franquicia, el asegurado ve reducido el
importe de la prima que paga por su seguro. el seguro con franquicia es recomendable si
el conductor no suele sufrir accidentes leves, dado que en ningún momento se
abonará la franquicia y se asumirá un menor coste por el seguro. Sin embargo si
el conductor tiene frecuentemente pequeños accidentes, este tipo de seguro no
es conveniente dado que no le sale rentable.
El seguro con franquicia es una buena alternativa si quieres ahorrar y eres un buen conductor.
Etiquetas: ACCIDENTE, ASEGURADO, DAÑOS, FRANQUICIA, PÓLIZA, PRIMA, SEGURO DE COCHE
Consorcio de compensación de seguros
28 nov 2012
Por lo general el Consorcio de Seguros es una entidad pública empresarial al servicio
del sector español. Una de las actividades reconocidas por esta empresa es que
son aseguradoras y no aseguradoras y las principales actúan con carácter
subsidiario de las compañías o bien de un asegurador directo, cómo también en defecto de participación del mercado privado.
Sin duda, este consorcio desarrolla sus actividades
en grandes grupos de riesgos. El riesgo
extraordinario, es uno de ellos, y su función es satisfacer indemnizaciones
derivadas de siniestros extraordinarios a todas aquellas personas aseguradas
que, habiendo cumplido con sus pagos, los correspondientes recargos serán a su
favor.
Fenómenos
de la naturaleza
Por lo visto, los riegos cubiertos en este grupo se
deben por los fenómenos naturales cómo: las inundaciones extraordinarias,
terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y
caídas de cuerpos siderales o aerolitos.
Así también, se encuentran los automóviles, con la
contratación de la responsabilidad civil obligatoria, que según se deriva del
uso y de la circulación de vehículos a motor. Cuando el coche se encuentre rechazado de aseguramiento por las aseguradoras.
Actividad
liquidadora
Ésta otra actividad se encarga de asumir las
liquidaciones totales de entidades aseguradas, además, actúa cómo un
interventor único en los procedimientos de Suspensión
de pagos y como comisario, sindico y depositario en los de quiebra.
Existe también el seguro de crédito a la exportación, donde el consorcio es el
encargado de administrar los fondos del seguro de crédito a la exportación por
cuenta del estado, cuya gestión se encuentra encomendada a la compañía española de seguro de crédito a la
exportación S.A. Por último, está la
prevención quien tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboración de
planes y programas de prevención y reducción de siniestros.
Etiquetas: AGENTES DE SEGURO, ASEGURADO, BIENES INMUEBLES, COCHE, DAÑOS, EMPRESAS
Seguro de coches, protección por efectos de alcohol
24 nov 2012
¿Cuentas con un seguro que te cubra en caso de
sufrir un accidente bajo los efectos del alcohol? Si la respuesta es no, es
mejor que leas este artículo, de seguro, te servirá de mucho. La verdad es que en caso de tener un
accidente bajo efectos de ebriedad la seguradora se ve en un lío que se
fundamenta así:
En la sentencia del 1866 –TS Sala Primera, de lo
Civil 7 Jul. 2006. De esta sale el primer argumento, esta parte de considerar
la presencia de embriaguez en el conductor del automóvil. Par que esta
limitación pueda ser oponible al conductor, ésta debe estar contenida en el
contrato.
Procesos
delimitados
En términos generales, la sentencia se adentra en la
diferencia entre las cáusalas limitativas del riesgo que operan para
restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización
una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.
En efecto, las cláusulas limitativas de los derechos
del asegurado, deben ser destacadas en la póliza y con posterior información
aceptadas por el asegurado. Esto debes así de acuerdo con el artículo 3 de la
Ley 50/80 de Contrato de Seguro (LCS).
Procesos
bajo argumento
Otro argumento al momento de la sentencia por parte
de la aseguradora es negar la intencionalidad del asegurado en la comisión del
accidente y por consiguiente el rechazo de la cobertura del seguro a que se
refiere el Artículo 102 de LCS.
De esa forma la sentencia entiende que se opone a la
interpretación de que la conducción bajo los efectos del alcohol incurre en una
conducta penalmente castigada que implica un hecho intencional. Bajo esas circunstancias
es importante reflexionar al momento de conducir en estado de ebriedad, pues de
no estar bien asegurado, las consecuencias serán fatales.
Etiquetas: ACCIDENTE, COBERTURA, DAÑOS, DECLARACION AMISTOSA DE ACCIDENTE, SEGUROS DE COCHE
Seguros del sector de la pirotecnia y cartuchería, parte II
El día de hoy terminaremos de explicar todo lo
referente al seguro obligatorio del
sector de la pirotecnia y la cartuchería. Ya hemos visto las leyes en las
que se fundamenta ésta exigencia, su valor y sus características básicas. Ahora
veremos un poco sobre estudios que han
realizado compañías aseguradoras en relación a este sector.
Es sabido por
las aseguradoras que elaborar pirotecnia no es nada sencillo, y más aún, los
materiales que son utilizados en su proceso, el principal componente en el que
se han centrado es en la pólvora negra,
misma que según investigaciones se compone de:
a) Materiales
detonantes destinada a producir efecto de trueno y apertura en algunos
artículos pirotécnicos.
b) Materia
pirotécnica destinada a producir efectos no detonantes en los artículos
pirotécnicos, así como la pólvora negra fabricada en el talle para uso propio.
En términos generales, la materia reglamentada en la
cartuchería es aquella que sirve como propulsora del cartucho que se encuentra
expuesta al sistema de iniciación o pistón, es a su vez genera el empuje final
para su expulsión y elevación.
Proceso
para adquirir un seguro de pirotecnia
El inicio del proceso se basa en la instrucción
técnica 12 sobre gestión de la eliminación o inertización de esos productos
desclasificados. En ésta se obliga a las empresas del sector a elaborar el
proceso frente a un enviado especial para comprobar que su elaboración sea
legal y sigua reglamentos establecidos.
Finalmente, de la instrucción técnica 21, se
desprende la obligación del organismo de suscribir un seguro de responsabilidadcivil, de acuerdo a lo establecido en Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Etiquetas: ACCIDENTES, COMPAÑIA ASEGURADORA, DAÑOS, RESPONSABILIDAD, SEGURO DE PIROTECNIA
Seguros del sector de la pirotecnia y cartuchería, parte I
23 nov 2012
En primera instancia debemos decir que este seguro
es obligatorio ¿su fundamento? Bueno, se encuentra en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo. Mediante éste texto se aprueba
el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Aquí se establecen todas
las exigencias en materia de seguros de las empresas y organismos relacionados
con este sector.
El reglamento es claro, las empresas que se encuentre
en el sector de la pirotecnia o la cartuchería, ya sea persona física o
jurídica, deben estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil. Con
esto se fundamenta la cobertura para la fabricación, almacenamiento,
transporte, venta, uso transferencia, importación o exportación de artículos
pirotécnico y cartuchería, Artículo 3.
Cuentas
y beneficios
Existen varios servicios que se presentan a la hora
de adquirir un seguro para este sector, eso sí, lo que a continuación
explicaremos puede variar en función de la aseguradora
que se desee contratar, puesto que ellos manejan políticas internas.
Organizadores:
en esa se especifica que de adquirir una
póliza de seguro de accidente y de responsabilidad civil suscrita con un capital mínimo equivale a 500€ por
kilogramo de materia reglamentada. Estableciendo además, que el ayuntamiento
que autorice el evento, es el único responsable de la custodia del seguro de responsabilidad civil
suscrito por organizador del acto.
Las aseguradoras tienen claro el riesgo que corren
con este tipo de seguro, las entidades saben que la materia reglamentada en la
pirotecnia son materiales explosivas o mezclas explosivas de materias que forma
parte de los artículos pirotécnico y que su efecto final es detonante.
Bajo ese contexto cada cual ha realizado sus propias
investigaciones, a partir de sus resultados han decidido ofrecer servicios que
gusten o no a los interesados, deben cumplir. Pero esta parte la dejaremos para
el día de mañana, visítanos e infórmate sobre este tipo de seguro.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)





