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Seguro escolar: Estudia seguro

30 nov 2012


El seguro escolar en España es obligatorio para los estudiantes de 3º de la ESO en adelante, y menores de 28 años.  Éste se abona junto con la matrícula de los estudios, suponiendo una cantidad de 1.12 €. Siempre hemos visto esa cantidad en la matrícula sabiendo que se trata del seguro pero sin darle más importancia, como algo “que se tiene que pagar” y ya está.  Normalmente desconocemos cuales son sus coberturas. 

El seguro escolar protege al estudiante en caso de accidente, enfermedad e infortunio familiar, las prestaciones pueden ser económicas o sanitarias.

Accidente escolar es aquel daño que sufre el estudiante dentro o fuera del centro, incluyendo las empresas de prácticas, los viajes, actividades deportivas… siempre que sean autorizadas por el centro educativo. Los servicios ofrecidos son asistencia médica y farmacéutica e indemnizaciones en función de la gravedad del accidente. Si éste provoca una incapacidad permanente para continuar los estudios se paga una indemnización entre 150,25 euros y 601,01 euros; sin embargo si la invalidez es tal el estudiante queda incapacitado para los actos más esenciales de la vida, recibe una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.

Asistencia médica en caso de enfermedad contraída durante el periodo de vigencia del seguro escolar, en este caso las prestaciones sanitarias dependen de la Comunidad Autónoma.  

El infortunio familiar es cualquier situación que impida al estudiante seguir sus estudios de carrera o doctorado, tiene derecho a recibir esta prestación en caso de fallecimiento del cabeza de familia o quiebra familiar. La cuantía será de 86.55 € o 103.85€ en caso de familia numerosa.

Para obtener más información sobre el seguro escolar la Tesorería de la Seguridad Social dispone de un folleto informativo. 

Los Seguros de las Embarcaciones de Recreo

10 oct 2012


Izad velas y a toda máquina. Relájese y disfrute del viaje.

Los seguros de embarcaciones de recreo y/o deportivas ofrecen garantía de protección para embarcación mientras practica su deporte favorito, como para sus ocupantes. La pretension es que no se quede anclado y se sienta seguro navegando.

Garantías básicas
  1. Responsabilidad Civil.
  2. Los capitales y coberturas de esta garantía son los establecidos en el R.D.607/1999, de 16 de abril por el que se aprobó el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Obligatoria.
Garantías opcionales
  1. Seguro de Daños a la embarcació:Pérdida total, Averías, Robo y Otras.
  2. Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria (complementaria del obligatorio)
  3. Seguro de Reclamación de Daños
  4. Seguro de Accidentes individuales de ocupantes. 

Seguro de embarcaciones españolas y extranjeras.

Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas debe tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas.

Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.

También los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores, siempre que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación o acreditar la existencia de un seguro. 

La navegación sin la cobertura obligatoria establecida es considerada infracción grave, lo que puede suponer una sanción de hasta 180.000 Euros.

Ámbito material y limites de la cobertura

El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos:
  1. Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  2. Daños materiales a terceros.
  3. Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los puntos 1 y 2 anteriores.
  4. Daños a buques o embarcaciones por colisión o sin contacto.

El seguro de responsabilidad civil obligatoria no suele comprender:

  1. Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
  2. La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje, las personas de mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada, y el patrón o piloto de la embarcación.
  3. Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
  4. Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
  5. Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, depósito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado o de las personas, que de el dependan o de los ocupantes de la embarcación.
  6. Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia.
  7. Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
  8. Los daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
  9. El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
  10. Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, salvo que se haya suscrito cobertura para estos eventos

Seguros de Esqui

2 oct 2012

Seguro Esquí
 
Disfrute tranquilo de la nieve en cada temporada.
Si te gusta practicar su deporte favorito en cualquier estación del Mundo sin tener que preocuparse por posibles contratiempos y/o accidentes, lo mejor es contratar un seguro de Esqui
.
Qué suelen ofrecer estos Seguros?

  • Coberturas de Asistencia Médica y Repatriación.
  • Inclusión de gastos como desplazamiento y hotel de acompañante en determinados casos de hospitalización.
  • Pérdida de forfaits y clases de esquí por repatriación.
  • Garantía de pérdida de equipajes.
  • Asistencia legal en viaje.

Tarifas
  • Puede contratarse una poliza para todo el año para esquiar en un pais determinado o por todo el Mundo.
  • Puede contratarse una poliza para toda la temporada para esquiar por toda Europa y/o para esquiar por todo el Mundo.

 
 
 
 
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