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Ocaso, seguros asequibles para tu familia

6 dic 2012



Si eres esa persona que sabe que la familia es lo más importante para todos, es la hora de pensar cómo protegerlos. Para tu mayor tranquilidad, la compañía de seguros Ocaso ha creado un seguro llamado “Multivida”,  un seguro de vida que ofrece beneficios más completos para proteger al usuario a la familia en todo momento.

Ocaso te da la opción de elegir la forma de pago que resulte más fácil y cómoda cómo lo es: anual, semestral, trimestral, bimestral o mensual. Además, esto te garantizará un mínimo de 25.000 euros de indemnización inmediata en caso fallecimiento, u otras garantías opcionales que mejor se adapten a tus necesidades económicas.

 Coberturas básicas

Dentro de las coberturas que se le harán al usuario están: un fallecimiento, invalidez absoluta y permanente, doble indemnización en caso de fallecimiento o invalidez por accidente, triple indemnización en caso de fallecimiento por infarto de miocardio, capital adicional en caso de fallecimiento simultáneo con la persona designada, entre otras.

Según la prestigiosa firma A.M Best, especialista en análisis y calificación de la solvencia y capacidad financiera de la empresas aseguradoras, es una de las que más ha destacado por la solidez financiera de OCASO que le han otorgado la calificación de A (Excelente).

Aseguradoras del mercado

Desde el año 1920, la compañía Ocaso ha respondido a la confianza de los clientes y por ellos se ha convertido en una de las principales empresas aseguradas del mercado. Además, han logrado intensificar y perfeccionar el proyecto de planes de carrera con la intensión de mejorar la formación actual de los futuros Agentes.

Al pasar del tiempo el resultado obtenido ha sido muy positivo, y esto hace que el proyecto sea seguir con esta misma política con la intención de poder elevar a medio plazo la calidad y número del colectivo de Agentes.

Seguros y pólizas, explicacion de conceptos

2 dic 2012


Muchas veces la persona está a punto de adquirir un seguro, pero sucede que aún desconoce los conceptos básicos que maneja éste sector. Bajo eses contexto hemos decidido presentar desde cero, lo que significa y representa un seguro y una póliza.

En primera instancia, se debe tener en claro que son asegurables todas las cosas o bienes corporales (esto en conjunto con los vienen incorporables. Como se sabe, un seguro posee un contrato, una indemnización, pólizas, coberturas, en fin todo esto lo explicaremos a continuación.

Indemnización, cobertura y póliza

Indemnización: en palabras sencilla, es la cantidad que la compañía aseguradora cubre en caso de suceso, dicha cantidad debe ser abonada por la subsanación del siniestro en caso que el asegurado abone la prima del seguro. Si todo esto marcha bien, el asegurado esperará que la compañía cumpla con sus responsabilidades de ahí en adelante.

Cobertura: todas, absolutamente todas, fijan las partes cubiertas o contempladas dentro del contrato del seguro (dependerá de qué tipo se desee adquirir).

Pólizade un seguro: también es conocido como e famoso “contrato” entre la aseguradora y el contratante.

Primas, personas físicas o jurídicas

Prima: parte fundamental en el contrato del seguro, se puede decir que es la cantidad o pago que la compañía de seguros establece como adecuada para la contratación de sus servicios, esta va en función de las coberturas y las estadísticas de sucesos que la persona haya tenido.

Por otra parte, dentro de los contratos de seguros se pueden distinguir varias personas físicas o jurídicas, estas son:

Tomador: persona física o jurídica que firma la póliza sobre el bien a asegurar, adquiriendo los deberes y obligaciones que se le imponen el contrato.
Asegurador: es la compañía que cubre el siniestro o accidente producto del contrato realizado.
Asegurado: persona u objeto dependiendo del bien asegurado fruto del contrato firmado.
Beneficiario: persona que obtiene o recibe la indemnización en caso de accidente o fallecimiento, también se podría decir que es el objeto fruto de sustitución o arreglo en caso de un accidente.

Bueno, esperamos que esta guía sea de utilidad; pronto empezaremos con una temporada llena de conocimientos a acerca de las distintas aseguradoras que hoy día, ofrecen sus servicios, detallando sus funciones y características. 

Antigüedad en la póliza de salud

22 nov 2012



El día de hoy contestaremos a una pregunta muy frecuente, ¿tengo una póliza de salud y quisiera cambiar de aseguradora; podría conservar mi antigüedad? Bueno, la respuesta es si y no, todo dependerá de la aseguradora que se desee contratar, además se debe tener mucho cuidado con algunos conceptos a la hora de realizar el cambio.

Preexistencias: este es el concepto más importante que se encuentra detrás de la famosa antigüedad por parte de los asegurados. Dicho de otra manera, lesiones o tratamientos preexistentes que se arrastraban y eran soportados por la aseguradora, y que a la hora de cambiar de compañía se debe preguntar si seguirán cubriendo.

Es evidente que los cambios de una compañía a otra no serán grandes, sin embargo, las aseguradora conocerá de estas situaciones preexistentes haciendo diversas preguntas sobre la salud del cliente. 
Las carencias: representan períodos durante los cuales las coberturas de la póliza no serán plenamente eficaces. No se puede obviar el hecho de que cada aseguradora tiene sus propios plazos en función del tipo de tratamiento o servicio de que se trate.

Bajo estas circunstancias se debe hacer una investigación profunda antes de proceder al cambio de tratamiento o los factores antes mencionados por parte de la aseguradora con la que se desee contactar. Si la nueva compañía no nos cubre alguna preexistencia, se debe cuestionar, sí en verdad conviene un cambio, o es mejor esperar.

Finalmente, en los seguros colectivos, el mediador puede negociar la eliminación o limitación de estas dos trabas para el cambio respectivo. El otro día comentábamos la forma de contratar un seguro de forma eficaz, te recomendamos que lo veas. 

¿Cómo valorar tu casa para asegurarla?

21 nov 2012




Cuando una persona desea asegurar su hogar, debe tener en cuenta muchos puntos para no tener problemas en futuro cercano. De hecho, la valoración de un inmueble utiliza reglas poco matemáticas. No basta ser un genio para realizar pasos sencillos requeridos en el proceso.

Se es sabido que se puede encontrar valoraciones diversas en función de quién la haga, el tasador de un banco para una hipoteca, un tasador por encargo nuestra para la venta, un perito en caso de siniestro, en fin, el que  más convenga. 

Solicitudes explícitas 

En general, las aseguradoras solicitas un valor que se debe conocer a la hora de asegurar la vivienda. A fin de todo, este será el valor de nuevo del inmueble: la cantidad que constaría la adquisición de una vivienda nueva igual o que se asemeja a esta. 

En principio, el valor se calcula según los metros cuadrados construidos, pero no todo queda ahí, también a otros elementos de la propiedad. Tal es el caso de elementos estructurales y edificios, instalaciones fijadas al continente, revestimientos, servidumbres exteriores, jardines, garaje, plazas de aparcamiento y anexo.  

Políticas internas 

La ley protege al asegurado, prueba de ello son los artículos 10, 12 y 30 de la ley 50/80 de contrato de seguro. Sin embargo, cada compañía de seguros, cuenta con una política interna, que dicho sea de paso, se genera con el objetivo de cuidar su espalda, esto topa la ironía, pues debería ser de forma contraria.

Finalmente, y por regla general, el Continente, con ocasión de un siniestro, se tasará a coste de su reconstrucción y no se justipreciará según el valor real, es decir, no se les aplicará pérdida de valor por uso.

Seguro de hogar, cómo demostrar un robo

20 nov 2012




Las compañías que ofrecen seguros de hogar, en muchas ocasiones desconocen que en ocasión de un siniestro de robo en el hogar, el perito va a exigirles pruebas de lo robado.  Las personas al darse cuenta que no existen suficientes pruebas que hagan que el perito afronte la indemnización se ven en un problema grande. 

La pregunta que muchos se hacen es, ¿esta actuación de las aseguradoras es legal? Bueno, con fundamentos se puede decir que sí. La base legal se encuentra en el articulo 38 de la Ley 50/50 de contrato de seguro, que dice que, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportase pruebas concretas.

Precaución inmediata 

Es difícil tener en cuenta la idea de que nuestro hogar pudiese sufrir un robo, bueno más difícil aún se vuelve realizar un listado memorizado de las pertenencias en el hogar, cuyo valor total conforma el capital de contenido. De no ser demostrar que el objeto se encontraba en la cas, la declaración a que e refiere la ley puede jugar en contra del asegurado. 

¿Qué hacer para resolver tal situación? Bueno, lo primero que recomendamos es suscribir la póliza con mucha precaución, justo lo que jamás harán en un cliente cuando la contrate en un banco. Es difícil admitirlo pero ellos no están interesados en proteger tus bienes, sino los suyos, y el contenido, de seguro, no es primordial para ellos. 

Valoración del contenido en el hogar

Cuando hablamos de tener precaución, nos referimos a valorar de forma adecuada todo nuestro contenido, pero ojo con esto porque esta valoración no se debe hacer pensando en lo que se puedan robar, sino en lo que se podría quemar, por dar un ejemplo. 

El consejo final es fotografiar todo aquello susceptible de ser robado y que no se pueda tener dificultades al momento de demostrarlo. Objetos comprados hace mucho tiempo, heredados, importados, etc.

Los autónomos son los trabajadores más saludables

19 nov 2012




Este tema refleja una realidad que muchas veces no se quiere afrontar, el trabajador autónomo no le conviene contraer enfermedades. Como es sabido, cuando un trabajador independiente se considera enfermo, entra en un estado de incapacidad temporal.

Bajo tal situación la Seguridad Social contempla una prestación económica para compensar la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, por causa de la enfermedad o el accidente, no puede de forma temporal, trabajar precisando asistencia sanitaria. 

Cobertura Social 

La prestación antes mencionada esta incluida en la acción protectora de la Seguridad Social del Régimen General, dicho de otra manera (los trabajadores por cuenta ajena) y los de régimen especial (agrario, empleados del hogar, autónomos, mineros, y trabajadores del mar).

Una duda común que deseamos resolver es la siguiente, ¿da igual enfermar siendo Autónomo que siendo Cuenta Ajena? Bueno, la respuesta es no. Ciertamente los términos y condiciones por contingencias comunes en relación a enfermedades o accidente no laboral, es la misma para el autónomo y el trabajador por cuenta ajena, pero en cuestión de prestaciones no es así. 

 ¿Por qué las diferencias?

En términos muy específicos se da por la cuantía que percibe uno y otro, entremos en materia, la cuantía de dicha prestación es dependiente de:
a) La base reguladora: Base de cotización del mes anterior a la baja /30 días por acuerdo común.
b) Porcentaje: 60% desde el día 4 hasta el día 20; 75% para el día 21 en adelante.

Finalmente, el autónomo no tiene incentivos para no ir a trabajar, esto es fácil de entender, porque si no trabaja no gana dinero. Además está generalizado en España el beneficio social, incluido en los convenios colectivos, de que la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario, esto se espera, no le suceda al trabajador por cuenta propia.

 
 
 
 
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