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Seguros de hogar, IVA sobre las reparaciones

29 nov 2012




De acuerdo a los informes, el IVA de las reparaciones que acomete una empresa o un profesional como consecuencia de daños dentro del hogar,  se encuentran protegidos por una póliza de seguros multiriesgos que hasta el momento se encuentra en un 7%. Esto se hará siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos por  los artículos de la ley 37/1992.

Una vez cumplas con los artículos 91, 1, 2, 15 de la ley que se estableció el 28 de diciembre al Impuesto sobre el valor añadido, esto significa que se puede hacer uso de esta gran oferta. Sin duda, los beneficios serán más cómodos.

Propietarios de viviendas  

Al parecer este tipo de reducción del 7%, se refieren a las reparaciones de albañilerías que se han realizado en construcciones como; edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. Pero esto se hará sí el destinatario de la reparación es una persona física que, utilice la vivienda para su uso particular o una comunidad de propietarios.

Por otra parte, el destinatario de la reparación es la aseguradora que tributará por el IVA al tipo de impositivo del 18%. Por los servicios de reparación se entiende como: fontanería, pintura o albañilería. 

Rehabilitación de vivienda 

Los demás requisitos para que el IVA de estas reparaciones del 7% pueden ser para obras como, la construcción de una vivienda, mano de obra de alguna imperfección, entre otras posibles causas.
Dentro de ellas también se encuentran las posibles obras, donde no se incluya el material para llevar acabo su ejecución; de ese modo no se excederá del 33% de la base imponible de la operación.

Los autónomos son los trabajadores más saludables

19 nov 2012




Este tema refleja una realidad que muchas veces no se quiere afrontar, el trabajador autónomo no le conviene contraer enfermedades. Como es sabido, cuando un trabajador independiente se considera enfermo, entra en un estado de incapacidad temporal.

Bajo tal situación la Seguridad Social contempla una prestación económica para compensar la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, por causa de la enfermedad o el accidente, no puede de forma temporal, trabajar precisando asistencia sanitaria. 

Cobertura Social 

La prestación antes mencionada esta incluida en la acción protectora de la Seguridad Social del Régimen General, dicho de otra manera (los trabajadores por cuenta ajena) y los de régimen especial (agrario, empleados del hogar, autónomos, mineros, y trabajadores del mar).

Una duda común que deseamos resolver es la siguiente, ¿da igual enfermar siendo Autónomo que siendo Cuenta Ajena? Bueno, la respuesta es no. Ciertamente los términos y condiciones por contingencias comunes en relación a enfermedades o accidente no laboral, es la misma para el autónomo y el trabajador por cuenta ajena, pero en cuestión de prestaciones no es así. 

 ¿Por qué las diferencias?

En términos muy específicos se da por la cuantía que percibe uno y otro, entremos en materia, la cuantía de dicha prestación es dependiente de:
a) La base reguladora: Base de cotización del mes anterior a la baja /30 días por acuerdo común.
b) Porcentaje: 60% desde el día 4 hasta el día 20; 75% para el día 21 en adelante.

Finalmente, el autónomo no tiene incentivos para no ir a trabajar, esto es fácil de entender, porque si no trabaja no gana dinero. Además está generalizado en España el beneficio social, incluido en los convenios colectivos, de que la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario, esto se espera, no le suceda al trabajador por cuenta propia.

 
 
 
 
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