Los autónomos son los trabajadores más saludables

19 nov 2012




Este tema refleja una realidad que muchas veces no se quiere afrontar, el trabajador autónomo no le conviene contraer enfermedades. Como es sabido, cuando un trabajador independiente se considera enfermo, entra en un estado de incapacidad temporal.

Bajo tal situación la Seguridad Social contempla una prestación económica para compensar la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, por causa de la enfermedad o el accidente, no puede de forma temporal, trabajar precisando asistencia sanitaria. 

Cobertura Social 

La prestación antes mencionada esta incluida en la acción protectora de la Seguridad Social del Régimen General, dicho de otra manera (los trabajadores por cuenta ajena) y los de régimen especial (agrario, empleados del hogar, autónomos, mineros, y trabajadores del mar).

Una duda común que deseamos resolver es la siguiente, ¿da igual enfermar siendo Autónomo que siendo Cuenta Ajena? Bueno, la respuesta es no. Ciertamente los términos y condiciones por contingencias comunes en relación a enfermedades o accidente no laboral, es la misma para el autónomo y el trabajador por cuenta ajena, pero en cuestión de prestaciones no es así. 

 ¿Por qué las diferencias?

En términos muy específicos se da por la cuantía que percibe uno y otro, entremos en materia, la cuantía de dicha prestación es dependiente de:
a) La base reguladora: Base de cotización del mes anterior a la baja /30 días por acuerdo común.
b) Porcentaje: 60% desde el día 4 hasta el día 20; 75% para el día 21 en adelante.

Finalmente, el autónomo no tiene incentivos para no ir a trabajar, esto es fácil de entender, porque si no trabaja no gana dinero. Además está generalizado en España el beneficio social, incluido en los convenios colectivos, de que la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario, esto se espera, no le suceda al trabajador por cuenta propia.

 
 
 
 
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