Este tema refleja una realidad que muchas veces no
se quiere afrontar, el trabajador autónomo
no le conviene contraer enfermedades. Como es sabido, cuando un trabajador
independiente se considera enfermo, entra en un estado de incapacidad temporal.
Bajo tal situación la Seguridad Social contempla una
prestación económica para compensar la falta de ingresos que se produce cuando
el trabajador, por causa de la enfermedad o el accidente, no puede de forma temporal,
trabajar precisando asistencia sanitaria.
Cobertura
Social
La prestación antes mencionada esta incluida en la
acción protectora de la Seguridad Social del Régimen General, dicho de otra manera (los trabajadores por cuenta
ajena) y los de régimen especial (agrario, empleados del hogar, autónomos,
mineros, y trabajadores del mar).
Una duda común que deseamos resolver es la
siguiente, ¿da igual enfermar siendo Autónomo que siendo Cuenta Ajena? Bueno,
la respuesta es no. Ciertamente los términos y condiciones por contingencias
comunes en relación a enfermedades o accidente no laboral, es la misma para el
autónomo y el trabajador por cuenta ajena, pero en cuestión de prestaciones no
es así.
¿Por qué las diferencias?
En términos muy específicos se da por la cuantía que
percibe uno y otro, entremos en materia, la cuantía de dicha prestación es
dependiente de:
a) La base reguladora: Base de cotización del mes
anterior a la baja /30 días por acuerdo común.
b) Porcentaje: 60% desde el día 4 hasta el día 20;
75% para el día 21 en adelante.
Finalmente, el autónomo no tiene incentivos para no
ir a trabajar, esto es fácil de entender, porque si no trabaja no gana dinero.
Además está generalizado en España
el beneficio social, incluido en los convenios colectivos, de que la empresa
complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario,
esto se espera, no le suceda al trabajador por cuenta propia.
