Las compañías que ofrecen seguros de hogar, en muchas ocasiones desconocen que en ocasión de
un siniestro de robo en el hogar, el perito va a exigirles pruebas de lo
robado. Las personas al darse cuenta que
no existen suficientes pruebas que hagan que el perito afronte la indemnización
se ven en un problema grande.
La pregunta que muchos se hacen es, ¿esta actuación
de las aseguradoras es legal? Bueno, con fundamentos se puede decir que sí. La
base legal se encuentra en el articulo 38 de la Ley 50/50 de contrato de seguro, que dice que, el contenido de la póliza constituirá una
presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportase
pruebas concretas.
Precaución
inmediata
Es difícil tener en cuenta la idea de que nuestro
hogar pudiese sufrir un robo, bueno más difícil aún se vuelve realizar un
listado memorizado de las pertenencias en el hogar, cuyo valor total conforma
el capital de contenido. De no ser demostrar que el objeto se encontraba en la
cas, la declaración a que e refiere la ley puede jugar en contra del asegurado.
¿Qué hacer para resolver tal situación? Bueno, lo
primero que recomendamos es suscribir la póliza con mucha precaución, justo lo
que jamás harán en un cliente cuando la contrate en un banco. Es difícil
admitirlo pero ellos no están
interesados en proteger tus bienes, sino los suyos, y el contenido, de
seguro, no es primordial para ellos.
Valoración
del contenido en el hogar
Cuando hablamos de tener precaución, nos referimos a
valorar de forma adecuada todo nuestro contenido, pero ojo con esto porque esta
valoración no se debe hacer pensando en lo que se puedan robar, sino en lo que
se podría quemar, por dar un ejemplo.
El consejo final es fotografiar todo aquello
susceptible de ser robado y que no se pueda tener dificultades al momento de
demostrarlo. Objetos comprados hace mucho tiempo, heredados, importados, etc.




