Tipos de Seguros

21 nov 2012


Seguro a primer riesgo
Seguro en el que la suma asegurada es muy inferior al valor de la totalidad de los bienes expuestos al riesgo. Se contrata cuando no se considera probable que el siniestro pueda afectar a todos los objetos asegurados.

Seguro colectivo
Seguro de personas por el cual queda cubierto, en un solo contrato, un conjunto de personas que forman un grupo al que les une una característica común además del propósito de asegurarse (v.gr. ser trabajadores de una misma empresa).
Seguro contra el robo
Art. 50 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
Seguro de asistencia en viajes
Modalidad de seguro, por la que se presta al asegurado una serie de servicios con la finalidad de resolver todas las dificultades que le hayan surgido, durante un viaje.

Seguro de crédito
Art. 69 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Seguro de defensa juridica
Art. 76, a) Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria
Art. 105 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan.
Seguro de incendios
Art. 45 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

Seguro de personas
Art. 80 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Seguro de responsabilidad civil
Art. 73 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
Seguro de transportes terrestres
Art. 54 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.
Seguro de vida
Art. 83 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas. 
 
Seguro multirriesgo hogar
Seguro cuyo fin proteger a los propietarios o inquilinos de una vivienda contra las pérdidas económicas debidas a riesgos tales como incendio, daños por las aguas, robo, caída de aeronaves, roturas de espejos y cristales, responsabilidad civil por hechos propios o de los ocupantes de la vivienda, derivados de su utilización, con la ventaja de tener reunidos todos estos riesgos en una sola póliza de seguro.

 
 
 
 
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