De entrada no, todos, absolutamente todos, están
exentos de tributar por IVA (Impuesto sobre el valor añadido), el razonamiento
principal se encuentra fundamentado en la aplicación del artículo 20 de la ley
37/1992, de 28 de diciembre. Es difícil
creerlo si esta es la primera vez que te enteras, pero esa es la verdad.
Sucede que la disposición adicional octava de la ley
26/2006 de mediación de seguros privados, modificó la redacción del nº 16 del apartado uno del artículo 20 de ley del impuesto sobre el valor añadido,
en relación a los siguientes temas:
Operaciones
exentas: “las operaciones de seguros, reaseguro y capitalización”,
qué nos dice esto, bueno, que al momento de adquirir una póliza, cambiar de
compañía aseguradora o reevaluar la cobertura, no de debiese pagar cargos
extra, entonces ¿por qué siempre existe un sobre cargo económico?
Contradictorio sin duda.
De igual forma, los servicios de mediación,
incluyendo la captación de clientes, para la confirmación del contrato entre
las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con
independencia de la condición del empresario o profesional que los esté
solicitando.
Un punto que es importante recordar es que dentro de
las operaciones de seguros, se comprenderá las diversas modalidades de
prevención; así es, resulta poco creíble como la aseguradora estafa a sus
clientes por un servicio, que se supone incluye el contrato.
En definitiva, los seguros no importan IVA pero sí
establecen otros impuestos, tal es el caso de primas de seguros o la tasa del consorcio de compensación de
seguros, del que seguramente hablaremos en poco tiempo.

