¿Los seguros pagan IVA?

23 nov 2012




De entrada no, todos, absolutamente todos, están exentos de tributar por IVA (Impuesto sobre el valor añadido), el razonamiento principal se encuentra fundamentado en la aplicación del artículo 20 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre.  Es difícil creerlo si esta es la primera vez que te enteras, pero esa es la verdad.

Sucede que la disposición adicional octava de la ley 26/2006 de mediación de seguros privados, modificó la redacción del  nº 16 del apartado uno del artículo 20 de ley del impuesto sobre el valor añadido, en relación a los siguientes temas: 

Operaciones exentas: “las operaciones de seguros, reaseguro y capitalización”, qué nos dice esto, bueno, que al momento de adquirir una póliza, cambiar de compañía aseguradora o reevaluar la cobertura, no de debiese pagar cargos extra, entonces ¿por qué siempre existe un sobre cargo económico? Contradictorio sin duda. 

De igual forma, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la confirmación del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los esté solicitando. 

Un punto que es importante recordar es que dentro de las operaciones de seguros, se comprenderá las diversas modalidades de prevención; así es, resulta poco creíble como la aseguradora estafa a sus clientes por un servicio, que se supone incluye el contrato. 

En definitiva, los seguros no importan IVA pero sí establecen otros impuestos, tal es el caso de primas de seguros o la tasa del consorcio de compensación de seguros, del que seguramente hablaremos en poco tiempo. 

 
 
 
 
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