Cancelación de una póliza de seguros

27 nov 2012




La ley de contrato de seguro prevé la cancelación de los contratos de seguro junto a un pre-aviso que indicará la fecha del vencimiento de al menos dos meses de antelación. Según  lo señala el artículo 22 de la ley 50/80.

Por otra parte se encuentra el proyecto de la ley de contrato de seguro, uno de los que se ha quedado estancado por causa del cambio de gobierno y producto desde el mes de noviembre de 2011. Sin embargo, se estima la disminución de este periodo a sólo un mes de acuerdo a lo señalado es artículo 23. En éste se  indica las partes que se pueden obtener a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita.

Cambio de aseguradora 

Estos cambios serían una buena noticia para todos aquellos asegurados que, con frecuencia observan imposibilitado el derecho de un cambio de aseguradora, y por encontrarse dentro de un periodo inferior al vigente de dos meses. Al parecer este asunto se vuelto controversial, porque ya ha causado problemas a todos los intervinientes.

Frecuentemente los particulares y las empresas, se saltan la citada obligación legal según la creencia de que nunca les pasará nada. Sin embargo, es muy común el uso  por parte de las aseguradoras del procedimiento monitorio. Aquí se puede recuperar las primas de la póliza que se ha cancelado eludiendo la obligación de comunicarse.

Procedimiento de monitorio

El procedimiento de monitorio no es otra cosa que un mecanismo donde se puede rápidamente  activar a la persona que pretenda realizar de otra manera el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible.

Por otra, en procedimiento monitorio, el asegurador hará una solicitud sobre el deudor tomador de la póliza del pago de la deuda. De este modo se obtendrá un plazo y cuando suceda, el asunto se podrá resolver en juicio teniendo la sentencia de fuerza de cosa juzgada.

 
 
 
 
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