La ley de contrato de seguro prevé la cancelación de
los contratos de seguro junto a un pre-aviso que indicará la fecha del
vencimiento de al menos dos meses de antelación. Según lo señala el artículo 22 de la ley 50/80.
Por otra parte se encuentra el proyecto de la ley de
contrato de seguro, uno de los que se ha quedado estancado por causa del cambio
de gobierno y producto desde el mes de noviembre de 2011. Sin embargo, se
estima la disminución de este periodo a sólo un mes de acuerdo a lo señalado es
artículo 23. En éste se indica las
partes que se pueden obtener a la prórroga del contrato mediante una
notificación escrita.
Cambio
de aseguradora
Estos cambios serían una buena noticia para todos
aquellos asegurados que, con frecuencia observan imposibilitado el derecho de
un cambio de aseguradora, y por encontrarse dentro de un periodo inferior al
vigente de dos meses. Al parecer este asunto se vuelto controversial, porque ya
ha causado problemas a todos los intervinientes.
Frecuentemente los particulares y las empresas, se
saltan la citada obligación legal según la creencia de que nunca les pasará
nada. Sin embargo, es muy común el uso
por parte de las aseguradoras del procedimiento monitorio. Aquí se puede
recuperar las primas de la póliza
que se ha cancelado eludiendo la obligación de comunicarse.
Procedimiento
de monitorio
El procedimiento de monitorio no es otra cosa que un
mecanismo donde se puede rápidamente activar a la persona que pretenda realizar de
otra manera el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida,
determinada, vencida y exigible.
Por otra, en procedimiento
monitorio, el asegurador hará una solicitud sobre el deudor tomador de la póliza
del pago de la deuda. De este modo se obtendrá un plazo y cuando suceda, el
asunto se podrá resolver en juicio teniendo la sentencia de fuerza de cosa
juzgada.
