Arquitectos, pago de prima y siniestros parte II

14 nov 2012



El día de ayer veíamos los conceptos básicos manejados por la mayor parte de arquitectosque están o serán asegurados por una mutua, específicamente la del Colegio de Arquitectos y la Hermandad. Ahora bien, ha llegado el momento de ver el proceso que se realiza al momento de existir una demanda.

Transar siniestros

Este término se refiere a una queja de muchos arquitectos que Asemas suele transaccionar. Esto es debido a que se considera que tal o cual reclamación podrían haberse defendido para que no les fuera imputable.
El termino transar, significa, ceder y llegar a un acuerdo con el demandante, esto a su vez, no deberá afecta al arquitecto. Con posterioridad Asemo, se los imputa a través del procedimiento del recargo por siniestralidad CPP.

Principio de equidad

Todos los seguros, y las mutuas, comparten un principio de equidad distributiva de riesgo entre los generadores del mismo. Esto evita cometer la injusticia de distribuir el peso de la siniestralidad a hechos posteriores sobre aquellos que la generan.

El mercado de Seguros

Esto quiere decir, llegar a un acuerdo de cobro de prima en función del volumen de actividad. Si se existiera el caso de una desproporción sistemática entre primas y siniestros, sucederán dos cosas: que suban la prima de anualidades siguientes o bien, que inviten  buscar otra aseguradora.

Con esto claro, y a opinión muy personal, creo que sería más seguro contar con una compañía que contara con la capacidad de distribuir los riesgos en múltiples ramos de seguro, presentes en gran número de sectores económicos.

Finalmente, dejo esta pregunta a la libre expresión: ¿qué sucedería, si Asema tuviese que ser intervenida (como lo han sido otras mutuas), con las primas pagadas y que supuestamente vienen a garantizar la protección en el futuro de los arquitectos?

 
 
 
 
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