El día de ayer veíamos los conceptos básicos
manejados por la mayor parte de arquitectosque están o serán asegurados por una mutua, específicamente la del Colegio de Arquitectos y la Hermandad.
Ahora bien, ha llegado el momento de ver el proceso que se realiza al momento
de existir una demanda.
Transar
siniestros
Este término se refiere a una queja de muchos
arquitectos que Asemas suele transaccionar. Esto es debido a que se considera
que tal o cual reclamación podrían haberse defendido para que no les fuera imputable.
El termino transar, significa, ceder y llegar a un
acuerdo con el demandante, esto a su vez, no deberá afecta al arquitecto. Con
posterioridad Asemo, se los imputa a través del procedimiento del recargo por
siniestralidad CPP.
Principio
de equidad
Todos los seguros, y las mutuas, comparten un
principio de equidad distributiva de
riesgo entre los generadores del mismo. Esto evita cometer la injusticia de
distribuir el peso de la siniestralidad a hechos posteriores sobre aquellos que
la generan.
El
mercado de Seguros
Esto quiere decir, llegar a un acuerdo de cobro de
prima en función del volumen de actividad. Si se existiera el caso de una desproporción
sistemática entre primas y siniestros, sucederán dos cosas: que suban la prima
de anualidades siguientes o bien, que inviten buscar otra aseguradora.
Con esto claro, y a opinión muy personal, creo que
sería más seguro contar con una compañía que contara con la capacidad de
distribuir los riesgos en múltiples ramos de seguro, presentes en gran número
de sectores económicos.
Finalmente, dejo esta pregunta a la libre expresión:
¿qué sucedería, si Asema tuviese que ser intervenida (como lo han sido otras
mutuas), con las primas pagadas y que supuestamente vienen a garantizar la
protección en el futuro de los arquitectos?
