Es aquel seguro en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas de quienes él deba responder civilmente.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
En resumen, mediante este seguro se garantiza:
1. El pago de las cantidades de las que el asegurado resulte civilmente responsable.
2. La constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado.
3. Los gastos judiciales causados por la defensa de la responsabilidad civil del asegurado.
